¿Lo que está pasando con la designación del rector de la Universidad Nacional es un hecho sin precedentes? Esto dice la historia

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Para 1972 se empezó un proceso para establecer control total de las universidades por parte del Estado.

ALEJANDRA LÓPEZ PLAZAS

En un nuevo capitulo de la crisis por la que atraviesa la Universidad Nacional de Colombia tras la controvertida designación del profesor Ismael Peña como rector de la institución, en reemplazo de Dolly Montoya, el Ministerio de Educación le ordenó al Consejo Superior Universitario de la institución designar un rector encargado.

​(Le puede interesar: 'Se viola flagrantemente la autonomía universitaria': José Ismael Peña, rector de la Universidad Nacional)

Se trata de una decisión que algunos sectores ven como una amenaza directa del Gobierno Nacional a la llamada autonomía universitaria, un principio reconocido constitucionalmente que le permite a las instituciones de educación tener la capacidad de autodeterminación, para autogobernarse y autodeterminarse, ejercer libertad de pensamiento y acción, con restricciones excepcionales.

Es por esto que expertos en el sector educativo han denominado la medida de Mineducación como una 'intervención' Universidad Nacional. "Es una intervención directa sin ningún matiz, sin ningún disfraz", le dijo a EL TIEMPO el ex rector de la Unal, Moisés Wasserman, quien además señaló: "Es una situación muy grave, lo veo con mucho dolor porque me parece que es realmente una vulneración del principio de la autonomía universitaria, que está elevado a rango constitucional en nuestra Constitución del 91, y que a pesar de eso hay una intromisión directa del poder político en la dirección de la universidad".
El profesor Wasserman hizo su doctorado en la Universidad Hebrea de Jerusalén, en Israel. Luego realizó un posdoctorado en la Universidad Estatal de Nueva York.

El profesor Wasserman hizo su doctorado en la Universidad Hebrea de Jerusalén, en Israel. Luego realizó un posdoctorado en la Universidad Estatal de Nueva York.

FOTO:cortesía Andrea Moreno/ Revista Credencial

Para el profesor Wasserman, la intervención del Gobierno en las decisiones del Consejo Superior Universitario es un hecho sin precedentes desde que con la Constitución del 91 se determinó que la elección de los rectores y rectoras de las universidades públicas ya no la haría el Presidente de la República.

​"Incluso así el Presidente siempre nombró a una persona de alta calidad académica y aceptado por un gran parte de la comunidad. La autonomía misma existe desde hace mil años y es un principio aceptado en todas las sociedades libres, en las autoritarias no, y es aceptado porque es la mejor forma como se genera conocimiento y como se transmite conocimiento. Está íntimamente ligado con la misión de la universidad de formar personas y generar conocimiento", explica el exrector de la Unal.
Tras la reestructuración que motivó la nueva constitución no se habían presentado antes una intervención del Gobierno en la designación hecha por el Consejo Superior Universitario, aunque sí intentos por demandar la decisión por parte de candidatos a la rectoría que lideraron la consulta pública que se hace dentro la comunidad universitaria con los candidatos inscritos como parte del proceso, pero que no resulta vinculante para designar quién será la cabeza de la institución, de acuerdo con las normativas vigentes en la Unal.

"Siempre ha habido un nombramiento, no una elección. Ha habido un antecedente en que la persona que ganó la consulta hizo unas demandas, que fue precisamente el profesor (Víctor) Moncayo en compañía con el profesor (Leopoldo) Múnera. Esa demanda que ellos hicieron fue descartada tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado como improcedente", detalla el profesor Wasserman.
Bogota, 16 de mayo de 2024. Los encapuchados que salen de la Universidad Nacional bloquean los dos carriles de la carrera 30 en medio de un acto de conmemoración de los 40 años de la toma violenta del campus y del asesinato del estudiante Jesús “Chucho” León. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo.

Bogota, 16 de mayo de 2024. Los encapuchados que salen de la Universidad Nacional bloquean los dos carriles de la carrera 30 en medio de un acto de conmemoración de los 40 años de la toma violenta del campus y del asesinato del estudiante Jesús “Chucho” León. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo.

FOTO:Sergio Acero Yate/ El Tiempo

La autonomía universitaria antes de 1991

Como recogen los profesores de la Universidad del Valle, Luis Aurelio Ordóñez y Boris Salazar, en la ley 68 de 1935, de Reforma Universitaria, aprobada durante el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo (1934-1938) se determinó que el Consejo Directivo (equivalente al Consejo Superior actual) estaría compuesto por nueve miembros, con la participación de dos profesores elegidos por el profesorado y dos estudiantes elegidos por los consejos estudiantiles.

Laureano Gómez (1950-1953) modificó la Ley 68 de 1935, otorgando una posición en el Consejo Superior a la Iglesia Católica y disminuyendo la participación estudiantil. Luego, la junta Militar expidió el Decreto 0136 de 1958, con el cual accedieron al Consejo Directivo representantes de la Iglesia y de los sectores industriales, comerciales y bancarios.

(También: Universidad Nacional: ¿la autonomía universitaria se rompió tras orden del Mineducación de nombrar rector encargado?)

En 1971 la lucha estudiantil llevó a que se aprobara el Programa Mínimo de los Estudiantes Colombianos, que incorporó reivindicaciones tales como: abolición de los consejos superiores universitarios y creación de órganos provisionales de gobierno en que estén representados mayoritariamente profesores y estudiantes y establecimiento del sistema de elección democrática de las autoridades universitarias.

Reivindicaciones que, de acuerdo con los docentes de Univalle, se cristalizaron, efímeramente, en las universidades Nacional y de Antioquia -mediante la forma de cogobierno- y, en la Universidad del Valle, en los comités paritarios compuestos por profesores y estudiantes.
Candidatos a la rectoría

Sin embargo, en 1972 fue desmontado el cogobierno y se inició un proceso dirigido hacia el establecimiento del control total de las universidades por parte del Estado, paralelo al otorgamiento de poderes excepcionales a los rectores que, con el tiempo, se convirtieron en permanentes.

En Colombia, se expidió el Decreto 80 de 1980, en cuyo Artículo 18 se reconoció jurídicamente la autonomía universitaria, dentro de los límites de la Constitución y la ley, para desarrollar sus programas académicos, designar su personal, disponer de sus recursos, darse su organización y gobierno. Igualmente se reconoció “el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política”. 

Con este decreto el Consejo Superior quedó integrado por el Ministro de Educación o su delegado, el Gobernador del Departamento, un delegado del Presidente de la República, un Decano, un representante profesoral, un representante estudiantil, un egresado, y el rector con voz pero sin voto. El nombramiento de Rector de la Universidad Nacional quedó en ese momento a cargo del Presidente de la República y en las demás universidades públicas a cargo del Gobernador del respectivo Departamento.

La Constitución de 1991 consagró, en el Artículo 69, el principio de la autonomía universitaria, considerándolo como componente primordial del Estado Social de Derecho, proclamado en el Artículo 1º de la Constitución Política. 
​Hoy el Consejo Superior Universitario, tal como lo consagra la Ley 30 de 1992 , el Consejo Superior Universitario aún es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y está integrado por nueve miembros que son:

  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.
  • El Gobernador (quien preside en las universidades departamentales).
  • Un miembro designado por el Presidente de la República (que haya tenido vínculos con el sector universitario).
  • Un representante de las directivas académicas.
  • Un representante de los docentes.
  • Un representante de los egresados.
  • Un representante de los estudiantes.
  • Un representante del sector productivo,
  • Un ex-rector universitario.
  • El Rector de la institución con voz y sin voto.
REDACCIÓN EDUCACIÓN
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