Conozca quiénes y cómo acceder al subsidio para la tercera edad, 'Colombia Mayor'

 


DANIELA GUTIÉRREZ MUNAR

De acuerdo con el DPS, con el subsidio que se entrega se busca proteger a los adultos mayores.

se busca proteger a los adultos mayores que se encuentran desamparados, no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza.

Se busca proteger a los adultos mayores que se encuentran desamparados, no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza.

Foto:Getty Images

el presidente Gustavo Petro anunció que se incrementará el apoyo económico para los adultos mayores de 80 años en condiciones de pobreza extrema y sin pensión de $ 80.000 a $ 225.000 mensuales a través del programa 'Colombia Mayor'.

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A continuación, le contamos cómo puede acceder y los requisitos que debe cumplir.

¿En qué consiste el programa 'Colombia Mayor'?

El Programa de Protección Social al Adulto Mayor –'Colombia Mayor'– busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza.

Requisitos para acceder al programa

• Ser colombiano.

• Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

• Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).

• Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. 

De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

Colombia Mayor

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Foto:iStock

Si cumple con los requisitos así puede inscribirse 

  1. El adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. En el caso de Bogotá, se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
  2. La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
  3. A través del cruce con bases de datos externas, se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
  4. A través del sistema, se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
  5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un número de cupos establecidos para el programa; en la medida que estos se liberan, la asignación se realiza siguiendo en estricto orden los turnos asignados en cada ciclo. 

¿Cuáles son las modalidades de pago del programa?

La modalidad es subsidio económico directo, representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos.

¿En qué casos puede haber pérdida del subsidio? 

El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos o ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio, según indica Prosperidad Social.

  1. Muerte del beneficiario.
  2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  3. Percibir una pensión.
  4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 3771 de 2007 modificado por el decreto 4943 de 2009.
  5. Percibir otro subsidio a la vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
  6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  7. Traslado a otro municipio o distrito.
  8. No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
  9. Retiro voluntario.

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DANIELA GUTIÉRREZ

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