Macroproyecto San José

 

MACROPROYECTO SAN JOSÉ


 

Por Luis Fernando Acebedo Restrepo[1]

Cómo se desarticuló el proyecto de vivienda de interés social por la burda especulación inmobiliaria

El macroproyecto de vivienda de interés social de la Comuna San José en el centro expandido de Manizales es quizás uno de los Grandes Proyectos Urbanos más importantes y estratégicos que haya emprendido la ciudad en el presente siglo, no solo por la magnitud de recursos invertidos (alrededor de un billón de pesos y contando) sino por la complejidad de los procesos de planeación-gestión que requiere este tipo de operaciones urbanas.

Desde el año 2009 hasta hoy (2022) se han entregado menos de 350 apartamentos de los 4500 que se tienen previstos y se han expulsado alrededor de 10 mil personas mediante la enajenación o expropiación de sus viviendas. Un balance muy preocupante agravado por el hecho de que en estos primeros trece años se han implementado nueve (9) resoluciones modificatorias que han transformado radicalmente el proyecto de vivienda social hasta reducirlo a un burdo proceso de habilitación de suelos rentables y especulación inmobiliaria para el mercado privado.

 

Tabla 1. Principales modificaciones en las resoluciones de aprobación del MVISN San José.

PLAN

CAMBIOS DE FONDO

1

Resolución 1453 de 2009

Aprueba el Macroproyecto: Define dos Unidades de Ejecución: UEU1: Avenida Colón, Sectores normativos A, B, C, D. UEU2:  3500 viviendas (2500 VIP)

2

Resolución MAVDT 1527 de 2010

UE1: Se cambian los sectores normativos por 4 Planes Parciales de renovación urbana. UE2. La Avanzada (5 UE). Reubicación 360 familias en el barrio San Sebastián, Ciudadela Norte. Supresión de equipamientos. Se habilita más suelo urbanizable en el sector de La Avanzada sobre áreas de riesgo no mitigable.

3

Resolución MAVDT 1793 DE 2011

UE1: En 4 UEU se pueden formular 1 o varios Planes Parciales. UEU2: pasa de 5 a 11 UE. Duplica Índice de Construcción a 3.5. Se independiza el CISCO de UEU.

4

Resolución MVCT 0483 de 2012

UE1: Cambio de usos del suelo en área de planes parciales. UE2: Pasa de 11 a 13 UEU. Se disminuye área de riesgo no mitigable. Se habla de áreas de cesión

5

Resolución MVCT 693 de 2013

UE1: La UEU-A sale de PP. UE2: Pasa de 13 a 19 UEU, incrementa a 10 pisos. Planes de Implantación y Regularización para legalizar usos prohibidos. Modifica Estructura de Espacio Público- Salen parques del Sistema de Espacio Público. En La Avanzada los edificios se agrupan en manzanas que incluyen cesiones públicas sin construcción (privatización); se incrementa a 10 pisos por edificio. En sector par vial Avenida Colón se suprime UEU-A como plan parcial, se traslada a PIB 13, fuera del macroproyecto. Se reconfiguran áreas de conservación ambiental y zonificación de amenazas y riesgo.

6

Resolución MVCT 0902 de 2014

UE1: Pasa a 8 UE, se suprimen Planes Parciales, desaparece reparto de cargas y beneficios con la aprobación del “Proyecto Urbanístico General” y se habilita construcción NO VIS. UEU2: Pasa de 19 a 22 UEU, pasan de 10 a 15 pisos de altura en La Avanzada. Se vuelve receptor de VIP proveniente del Par Vial Avenida Colón. Aumenta a 4404 unidades de vivienda.  Algunas UE se especializan en VIP. Desaparece del presupuesto el costo de la Av. Colón. Desaparece Plan Parcial de La Galería y la PIP13. Aparece el sector Central.

7

Resolución MVCT 0565 de 2015

Legaliza el reasentamiento en Proyecto San Sebastián (operación interligada). Se precisa el tratamiento de renovación urbana como justificación para considerar La Avanzada y Par vial Avenida Colón como motivo de utilidad pública. Se aplica Planes de Implantación y Regularización en tratamiento de renovación urbana (reactivación). Zona mixta: vivienda no VIS + Comercio y Servicios, se permiten edificios de 11 y 13 pisos o más según topografía. Se incluyen extensas normas de urbanismo y construcción. Se incorpora el sector Central para construcción de espacio público a cargo del presupuesto público.

8

Resolución MVCT 085 de 2016

Se incorporan la plaza Alfonso López y el Parque Liborio como objeto de programas de recuperación y mejoramiento. Se hacen ajustes a usos del suelo en sector La Avanzada ampliando comercios y servicios; también en sector par vial Avenida Colón. Las áreas libres se incorporan al régimen de propiedad horizontal de los conjuntos habitacionales.

9

Resolución MVCT 0544 de 2017

Consolida disposiciones anteriores

Fuente: elaboración propia (2022).

 

Su principal estrategia fue la compra generalizada de antiguas viviendas a precios de 2009 y la construcción acelerada y con poco rigor técnico de una vía en forma de par vial que no logró culminarse, mediante la cual se desarrolló un proceso de integración inmobiliaria en los mejores suelos del centro ampliado de Manizales denominados “zona mixta” (110 hectáreas) para ofertar usos más rentables de comercio, servicios y vivienda para sectores medios de la población.

Pese a ser considerado desde sus inicios como un proyecto de naturaleza mixta,  los recursos de inversión privada aún no llegan, pese a garantizarles todos los beneficios posibles que van desde la apropiación privada de las plusvalías al excluir del área la aplicación de instrumentos para su recuperación, la libertad de usos, los máximos aprovechamientos edificatorios, el traslado gratuito de las obligaciones en materia de construcción de VIS y VIP de la zona mixta hacia otras Unidades de Ejecución en el barrio La Avanzada, y la construcción de las principales infraestructuras y equipamientos urbanos con cargo al presupuesto público.

Desde que este proyecto fue aprobado mediante la resolución MAVDT 1453 de 2009 estaban definidas las estrategias principales de actuación anteriormente mencionadas. Sin embargo, un refinado ejercicio de modificaciones parciales en su largo proceso de ejecución logró cambiar la naturaleza y los fines principales del proyecto. ¿Qué cambió?:

-                      Ya no es un macroproyecto. Dos razones podrían justificar esta decisión: la primera, el fracaso de la política nacional de VIS articulada a los macroproyectos, luego de la sentencia de la Corte Constitucional C-149 de 2010 que declaró inexequible los artículos del Plan de Desarrollo del gobierno Uribe que centralizó la gestión de los MVISN en el MAVDT y obligó a su reformulación tomando como premisa el reconocimiento de la autonomía municipal y los POT como determinantes del desarrollo territorial[2]; y la segunda, el interés por habilitar suelos urbanizables de carácter céntrico para facilitar la captura de las plusvalías urbanas por parte del sector privado mediante la renovación urbana, con lo cual, la integralidad teórica de la operación inmobiliaria basada en el reparto equitativo de cargas y beneficios, resultaba un obstáculo para tales fines.

-                      Ya no es de Interés Social Nacional. El propósito principal de esta declaratoria estaba asociada a la posibilidad de destinar recursos del gobierno nacional y municipal para proveer obras de utilidad pública destinadas a fortalecer la política VIS, VIP. Con base en esa figura se han logrado incorporar al Macroproyecto alrededor de 1 billón de pesos, tanto del gobierno nacional como de vigencias futuras del presupuesto municipal, así como la monetización de bienes y activos municipales.  Para lograrlo se crearon dos fiducias de naturaleza privada, una para la administración de los predios y recursos invertidos en la zona mixta (Patrimonio autónomo Matriz) y otra para la construcción de VIS y VIP con recursos del gobierno nacional (Patrimonio autónomo VIP y VIS). La primera es meramente especulativa y nada tiene que ver con el interés social nacional, mientras que la segunda busca cubrir las obligaciones de los futuros inversionistas, pero con recursos públicos nacionales.

Con los recursos invertidos, la zona mixta se orienta a lograr la máxima rentabilidad de futuros inversionistas privados, toda vez que el presupuesto público consolidó y revalorizó el suelo, liberó de cargas a las unidades de actuación urbanística, excluyó dichos predios del cobro de plusvalías urbanas, asignó los máximos aprovechamientos y, como si fuera poco, incorporó dos instrumentos nuevos que tienen como propósito legalizar cualquier excepcionalidad no prevista. Se trata de los llamados planes de “implantación” y planes de “regularización”. El primero tiene como propósito aprobar usos de “peligrosidad” o “impacto urbanístico o ambiental”; y el segundo, destinado al “planeamiento” y “mitigación” de usos del suelo no permitidos.  

Toda la oferta VIS y VIP se concentró en la zona del barrio La Avanzada. ¡Es un sector de fuertes pendientes con una gran área de este suelo considerado como “no mitigable”! Sin embargo, las resoluciones de aprobación posteriores han introducido cambios sustanciales a la caracterización del suelo sin estudios técnicos como lo demandan las normas, con lo cual, aquellas zonas que fueron consideradas inicialmente como de manejo ambiental para la consolidación del parque Olivares, están siendo destinadas como zona receptora para la expansión de proyectos VIP y zona de expulsión de población de viviendas autoproducidas mediante reasentamientos en el proyecto San Sebastián localizado en la periferia norte de la ciudad. En ambos casos la financiación se garantiza por los planes nacionales de VIS y VIP, mas no como una consecuencia del pago de las obligaciones de las Unidades de Actuación Urbanística más rentables del proyecto.

En este sentido, el papel de la ERUM se consolida como operadora inmobiliaria de la zona mixta principalmente, dejándole al Ministerio de Vivienda actual la financiación de los proyectos de vivienda social en el sector de La Avanzada. No resulta extraño que hoy ninguna institución nacional o local responda por el Macroproyecto San José porque en términos reales ya no existe.

La pérdida de estas dos motivaciones social y espacialmente justas, (la actuación urbana integral de los macroproyectos y el interés social nacional) inspiradas en la Ley 388/97 provocaron la desintegración total del proyecto y la desaparición de los principios rectores del urbanismo, a saber, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de cargas y beneficios. Y obviamente al desaparecer los principios que regulan la función pública, también se sustrae la participación democrática en las acciones urbanísticas orientadas a concertar entre los intereses sociales, económicos y ambientales.

El reclamo constante de la ciudadanía para ejercer su derecho a participar efectivamente de las decisiones fue escamoteado todos estos años, lo cual motivó a que recientemente un grupo de ciudadanos reclamara este derecho ante los jueces de la república. El juzgado segundo administrativo del circuito de Manizales reconoció el pasado 18 de febrero de 2022 el incumplimiento de este derecho por parte de la Alcaldía de Manizales y la ERUM respecto del Macroproyecto San José y ordenó a ambas instituciones proceder de manera inmediata a ”formalizar acciones y mecanismos reales, concretos y serios en los que se involucre a la comunidad afectada por dicho Macroproyecto, escuchando a los voceros legalmente constituidos y fortaleciendo, hasta donde sea posible la conjugación de intereses de los intervinientes (Estado y Comunidad), proceso en el cual, de ser pertinente, se incluya al Concejo Municipal para lo de su competencia constitucional y legal en asuntos de control político”.

Tanto comunidad como Concejo Municipal son dos actores excluidos de las decisiones del macroproyecto de marras. El primero porque nunca ha sido convocado y tampoco se han atendido sus propuestas de reformulación del macroproyecto; el segundo, porque no se le han devuelto las competencias desde que la corte constitucional falló a favor de la autonomía municipal y se reformularon los macroproyectos para ser desarrollados sin sobreponerse a las directrices de los POT vigentes (Ley 1469/11).

Es un fallo de una importancia estratégica porque obliga a dar un giro de 180º a la planeación-gestión del macroproyecto San José; sin embargo, hasta la fecha de escritura de este artículo (junio de 2022) aún no han sido convocados los diferentes actores para definir “los mecanismos reales y concretos” mediante los cuales se abordará la participación ciudadana hacia el presente y futuro de esta operación urbana.

La reformulación del macrodesastre actual es un imperativo que debe fundamentarse en dos principios rectores: integralidad y humanidad. Las directrices básicas de la reformulación en un sentido democrático están contenidas en el “Manifiesto por la reformulación del Macroproyecto San José”, propuesta que realizó la Alianza Ciudadana y Universitaria por la Comuna San José en 2013 y entregó a la administración municipal de la época sin obtener ningún tipo de respuesta. La tendencia es que ante la violación sistemática de la ley y los DDHH, las comunidades hagan uso de las acciones judiciales de diferente tipo para obligar a reformular el macrodesastre en un sentido democrático. Ese camino ya está en desarrollo.  

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[1] Arquitecto, Doctor en Urbanismo. Profesor titular de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Colombia. Este artículo está basado en la investigación titulada “La renovación urbana de la comuna San José en Manizales: Un análisis socioespacial desde la trialéctica de los espacios concebidos, vividos y percibidos” que el autor presentó requisito de ascenso a la categoría a profesor titular en 2019.

[2] Desde que se aprobó la Ley 1469/11 que reformuló la política los macroproyectos de VIS y VIP no se han vuelto a aprobar nuevos macroproyectos a nivel nacional.

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FuenteSMP Manizales 1912-2022: “Ciento Diez Años de Civilidad”.

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