MINERÍA EN TOLDA FRÍA ¿Y EL AGUA QUÉ?
Por:
Concejo Editorial de la Revista Civismo*
Introducción.
A
pesar de que la Reserva Forestal Protectora (RFP) Bosque de la Chec, en
jurisdicción compartida entre los municipios de Manizales y Villamaría, fue constituida
mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Corpocaldas número 009 de 2002, la
renovación del título para la mina Tolda Fría en Villamaría, se otorgó en la
Delegación Minera de Caldas en 2008, considerando que para dicha fecha había
perdido su vigencia la inscripción del polígono asociado a la Licencia de
Explotación 163-17, por haberse firmado e inscrito en el registro Minero
Nacional en 1998, y por lo tanto con anterioridad a la creación de dicha
Reserva Forestal Protectora. Al respecto, la Sociedad de Mejoras Públicas SMP
de Manizales considera que dicha renovación, no era procedente tratándose de un
área fundamental de la nación y de la ciudad, y que para el efecto no se contó
con la sustracción del predio donde se adelantaban las actividades por parte
del beneficiario.
***
Los hechos
Imagen 01: Expansionismo minero en Caldas y Mina de
Tolda Fría en Áreas Protegidas de la Cuenca del río Chinchiná
La
SMP de Manizales, en cabeza de la Comisión Jurídica conformada por Dra. Marina
Jiménez Buitrago y el Dr. Germán Conde como Socios, mediante acción popular
logró en 2017 que, por decisión de primera instancia del Tribunal
Administrativo de Caldas, se suspendieran temporalmente las actividades
extractivas en la mina Tolda Fría, alegando que el procedimiento que establece
la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, debe tener en
cuenta el carácter superior de la normatividad ambiental colombiana, donde
priman la función social y ecológica de la propiedad, y el bien general sobre
el particular. Alega la SMP que, al emprenderse la minería al interior de la
Reserva Forestal Protectora Bosques de Chec con 3893 ha de extensión, resulta
evidente la violación del Artículo 204, Parágrafo 1, de la Ley 1450 de 2011,
toda vez que el proyecto minero se encuentra a 5 km del PNN de los Nevados,
ubicado en un bosque de niebla, con un 10% dentro de la Zona de Reserva
Forestal Central de Colombia y el 90% del área en la RFP Bosques de Chec.
Igualmente,
la SMP en la acción popular de 2011, señala que, en tanto, Corpocaldas según
oficio 357406 de 2011 dirigido a la Personería Municipal de Manizales, autoriza
la apertura de una vía de tercer orden transitando 4 kilómetros para llegar al
interior de la RFP, y La Chec como propietaria, ha permitido instalar un
campamento y helipuerto, también según palabras de la Delegada de Corpocaldas
en sesión del Concejo Municipal de Manizales, del 6 de julio de 2011, afirma
que Aguas Manizales, quien hace el monitoreo a la calidad del agua incluyendo
análisis de mercurio, en las Quebradas La María o Tolda Fría encuentra
cantidades de este metal dentro de los rangos permisibles. Dicho esto, la
benemérita SMP cuestiona: 1- que Corpocaldas permita dar paso a una vía,
penetrando un bosque virgen en un área de estricta protección; y 2- que el
mercurio, esté en el lecho de quebradas que deban ser monitoreadas por Aguas
Manizales.
Razonablemente,
nuestra Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, previendo la amenaza sobre
ecosistemas estratégicos y el agua de la ciudad, al conocer lo que está
ocurriendo en la Vereda Montaño de Villamaría, ha logrado la suspensión
provisional de la Mina Tolda Fría, considerando que dicha explotación ubicada
entre los 2800 y 3000 msnm ocupando 165 hectáreas en dicha área de interés
ambiental, afecta de forma grave una cuenca que nutre las quebradas La María,
Tolda Fría, Romerales y California, que drenan al Río Chinchiná en predios que
comparten Manizales y Villamaría, y que cabe el principio de precaución, porque
de darse dicha explotación, con decenas de km de perforaciones exploratorias y
galerías de extracción, se afectaría la cuenca hidrológica profunda, pudiendo
resultar contaminados acuíferos vecinos que nutren los cuerpos de agua que
alimentan las boca-tomas de las plantas Luis Prieto 1 y 2 de la principal
fuente de agua de la capital caldense.
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La ley
Imagen 2: Izq- Título de Tolda Fría (Amarillo) afectando la RFP de Chec (Café) y la Cuenca de Chupaderos (Verde)que abastece a Villamaría. Der- Pisos Térmicos de Villamaría y ubicación de mina Tolda Fría ( Rojo)
Aunque
la Corte Constitucional mantiene que pueden darse prácticas agropecuarias de
bajo impacto en páramos, en 2016 fue firme en decidir que la minería en estos
frágiles ecosistemas, va en contra de la Constitución, en contraste a lo
presentado en el Plan Nacional de Desarrollo de entonces; añade que, pese a los
títulos mineros, dado que los páramos abastecen de agua al 70% de la población,
prevalece en ellos el derecho al medio ambiente sano. En 2018, cuando el 77% de
los páramos de Colombia ya han sido delimitados, el Senado aprueba un proyecto
de ley que protegerá los ecosistemas de páramo y alta montaña facilitando la
gestión sosteniblemente desde varios frentes, y poniendo en firme la
prohibición de la minería, la extracción de hidrocarburos y la agricultura a
gran escala en dichos ecosistemas, y logrando avanzar en su definición y
delimitación.
Ahora,
respecto al régimen de sustracción y cambio de uso del suelo, el enfoque de sostenibilidad
que determina la creación de las zonas de reserva forestal de la Ley 2.ª de
1959, permite realizar una cantidad importante de actividades, por lo que no es
cierta la afirmación de que allí no se puede desarrollar ningún tipo de
actividad económica. Pero también, a pesar señalarse que en caso de que se
requiera, las zonas podrán ser sustraídas y se permitirá el cambio del uso del
suelo, esto procede únicamente bajo ciertas circunstancias, ya que cuando se
trate de la minería, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en
armonía con el parágrafo 1.º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en las
áreas de reserva forestal protectora: no se pueden desarrollar actividades
mineras, ni ser objeto de sustracción parcial o definitiva para tal fin.
Con
lo señalado hasta aquí, habrá que añadir que, dada la doble concurrencia de lo
local y nacional en los temas del uso del suelo y subsuelo, los derechos no son
ilimitados, puesto que según sentencia de la Corte allí aplican los preceptos
constitucionales de consulta previa y autonomía territorial. A partir del 2011
se empezaron a establecer medidas derivadas del mandato contenido en el
artículo 204 de la Ley 1450 de 2011: dicha norma establece, entre otras, las
siguientes determinaciones: las autoridades ambientales pueden sustraer las
áreas de reserva forestal; el MADS debe adoptar los estudios técnicos,
económicos, sociales y ambientales para realizar los procedimientos de
sustracción; y las áreas de reserva forestal protectoras no se pueden sustraer
para desarrollar actividades mineras. La limitante anterior es clave así la
sustracción aplique para zonas de reserva forestal de Ley 2.ª y para las áreas
de reserva forestal creadas.
***
Epílogo
Entonces
por la doble concurrencia, el Concejo Municipal por el Municipio y la CAR como
delegada del MASD por la Nación, son los responsables directos de lo que ocurra
en Tolda Fría. Siendo así, la pregunta para ellos es, si permitirán o no una
actividad extractiva cuyos impactos sean la inestabilidad causada a una barrera
natural del PNN de los Nevados, la degradación ambiental en la vecindad de un
páramo, el daño a una RFP que le provee el 65% del agua a Manizales, la
contaminación hídrica en el territorio, la afectación del hábitat de especies
emblemáticas como el cóndor y la palma de cera, y la amenaza para la
pervivencia de individuos de especies vulnerables identificadas en el Plan de
Manejo Ambiental de la RFP de Río Blanco (2010), conexo al corredor de
conectividad que llega a la RFP Bosques de Chec. Al respecto, según sentencias
de la Corte T-445 del 2016 y C-123 del 2014, los entes territoriales por
razones ambientales pueden incluso prohibir la explotación.
En
conclusión, sabiendo que la situación en Manizales y Villamaría, donde la
presión sobre su estructura ecológica es evidente, no ha sido fácil: por
fortuna la minería en Tolda Fría, con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, en
armonía con el parágrafo 1.º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, tiene la
puerta cerrada: allí, además de representar una amenaza para el agua de la
ciudad, así se excluyan el suministro de agua de las quebradas California y La
María para su tratamiento, dado que los acuíferos profundos podrán resultar
contaminados, se pueden proteger el páramo y los bosques de niebla que blindan
al PNNN, además de los mismos grupos biológicos de mamíferos y aves
identificados en la RFP de Río Blanco como especies endémicas vulnerables y en
riesgo de extinción, las que deben ser objetos de conservación dada la
conectividad biológica que se establece en el sector.
* Minería en Tolda
Fría ¿y el agua qué? Gonzalo Duque-Escobar; Profesor
de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales.
Manizales, diciembre 1 de 2021.
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