La acción cívica en los estrados judiciales

 

 LA ACCIÓN CÍVICA EN LOS ESTRADOS JUDICIALES

 


 

 Por: Marina Jiménez Buitrago*

Todo cambia y en 110 años, aún más. Las glorias de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales están en la memoria de tantos ciudadanos que en forma directa, individual o en grupos, han justificado la vigencia de la entidad a través de su historia.

De la reflexión a la acción, fue un periodo reciente de la SMP, en donde surgieron iniciativas para liderar procesos sociales y judiciales en la ciudad, de las cuales destacamos las acciones populares como la destinada a ejecutar obras de estabilidad en la vía a Letras conocida como Potro Rojo, la acción para evitar el daño ecológico por la explotación de la Mina Tolda Fría y la decidida coadyuvancia en la lucha por la defensa de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrológica de Rioblanco-RFPCHRB; son ejercicios de ciudadanía contundentes y de alto impacto en la región. Se hará análisis de ésta última por estar vigente hoy ante el Consejo de Estado.

La demanda, de la RFPCHRB, se registró en el año 2.012, cuando varios ciudadanos de la Comuna Ecoturistica “Cerro de Oro”, en la ciudad de Manizales, presentaron una Acción Popular ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El eje temático de ésta, giró en torno a la eventual alteración nociva del medio ambiente que se podría generar como consecuencia de la construcción del proyecto conocido como Tierra Viva, una urbanización en un suelo de expansión conocido como Hacienda La Aurora identificado en el Acuerdo del Concejo Municipal N°573 de 2003 como polígono 4, proyectada para albergar aproximadamente 10 mil personas en un terreno contiguo a la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, que abastece de agua en más del 35%, al acueducto de la ciudad. 

Por el agua de la ciudad

Dos datos son de gran importancia para mejorar la comprensión o análisis del tema: el primero, agotamiento de la vía gubernativa, porque mucho tiempo antes de la presentación de la demanda, los actores populares enviaron sendos derechos de petición a las entidades accionadas, Municipio de Manizales –Secretaria Municipal de Planeación- Corporación Regional Autónoma de Caldas “Corpocaldas”, y Concejo de Manizales, solicitándoles, según se puede constatar en el libelo de la demanda. Las autoridades no resolvieron el asunto de fondo, y mientras tanto se  seguía poniendo en grave riesgo el manejo y protección de los recursos naturales, ambientales, ecológicos e hídricos en la zona de reserva. 

El segundo aspecto es que desde la misma presentación de la demanda en el año 2012 se solicitó al señor Magistrado decretar medidas cautelares“… mientras se dirime el asunto que nos convoca, y para no hacer más gravosa la situación de la comunidad puesta en riesgo, y el ecosistema amenazado, con el auto admisorio de la presente demanda se ordene la suspensión de todas las gestiones, trámites o solicitudes de licencias ambientales o urbanísticas…” 

El ejercicio de los derechos constitucionales para garantizar el equilibrio ecológico y a disfrutar de un medio ambiente sano, y en especial las manifestaciones sociales, la intervención directa, las coadyuvancias, los derechos de petición, las oposiciones, la interposición de los recursos judiciales se han presentado en torno a esta Acción Popular para la defensa y conservación de nuestro patrimonio hídrico, en la mayor protesta ciudadana que se registra localmente. Unos fueron los demandados pero en el desarrollo del proceso judicial se fueron vinculando otros actores, necesarios para garantizar sus derechos.

En la etapa procesal para la contestación de la demanda, fijada por el Tribunal Administrativo de Caldas, el municipio de Manizales se opuso a las pretensiones de la demanda y explicó los fundamentos legales para  la declaratoria del sector de La Aurora como suelo de expansión urbana, concluyendo que el sector se orientaría a la formulación del Plan Parcial hacia el desarrollo de vivienda de interés social, según los análisis y las consideraciones tenidas en cuenta en las discusiones de tipo técnico de la mesa de vivienda durante la revisión del POT. El Concejo de Manizales, señaló como cierto el hecho de que a través del Acuerdo 573 de 2003, en su artículo 7 fue declarado el sector de La Aurora como área de expansión urbana; que es cierto que, tanto los actores populares como diferentes entes han mostrado preocupación frente al proyecto, argumentó que es la Alcaldía de Manizales, a través de su Secretaría de Planeación, la encargada de la elaboración y revisión del POT, por lo que de conformidad con la Ley 388 de 1997, no le corresponde el Concejo la reestructuración. Construcciones CFC y Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S. manifestó que su empresa no fue quien inició el trámite ante la administración para la elaboración del plan parcial; aclaró que quien lo inició fue el señor Jorge Alberto Vélez en representación de los dueños de predios en el sector de La Aurora de la Sociedad Vélez Uribe Ingeniería, proyecto al cual fue invitada la sociedad Construcciones CFC y Asociados. Igualmente enfatizaron el cumplimiento estricto de la ley: fundado en que, tanto la expedición del POT donde se contempla la zona de expansión de La Aurora, como el trámite del plan parcial se sujetaron a las normas que las regulan además de la Resolución 1575 del 8 de agosto de 2012 que señaló las Determinantes para la Formulación del Plan Parcial en el suelo de Expansión Sector La Aurora, teniendo en cuenta los pronunciamientos de la autoridad ambiental y de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, encontrándose en la etapa de formulación de acuerdo con los términos de referencia otorgados, para el desarrollo de vivienda de interés social, en el sector. Finalmente, afirmaron que los demandantes no sustentaron que no pueden expedirse planes parciales en las zonas adyacentes a reservas forestales. El Ministerio de Ambiente Argumentó que a Corpocaldas, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y como máxima autoridad ambiental, en la zona, le corresponde la conservación de la riqueza natural, la conformación de Áreas Naturales Protegidas y la creación del Sistema Departamental de Áreas Protegidas. Aguas de Manizales S.A. E.S.P., señaló que el predio La Aurora no corresponde a la RFPCHRB y por consiguiente tampoco a Aguas de Manizales y que no puede tener injerencia sobre los predios de particulares, ni puede decidir sobre las disposiciones ambientales.

El proceso

Como coadyuvantes de los actores se registraron la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, el Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial, la Clínica Socio Jurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas; Natural Seeds Alliance (Juan Gabriel Arango Martínez; la Corporación por la Defensa de los Derechos Ciudadanos y el Patrimonio Regional–Manizales en Común y muchos ciudadanos que consideraron amenazados los derechos colectivos a un ambiente sano y a la protección de los humedales. El señor Jorge Sánchez Ramírez (q.e.p.d.) señaló que, dentro del área de expansión La Aurora, existe un tramo del gasoducto que conduce el servicio de gas domiciliario a la ciudad de Neira, y que a través del Acuerdo 663 del 2006, se estableció que la franja de servidumbre del gasoducto quedaría ocho metros a cada lado del tubo.

Por su parte, la Personera de Manizales de la época, Tulia Elena Hernández Burbano, el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras y Ambiental, Diego Fernando Trujillo Marín, las Procuradoras Judiciales I para Asuntos Administrativos, Marlen Escudero Torres, Lina Clemencia Duque Sánchez y Catalina Gómez Duque señalaron que, se debe tener en cuenta para el análisis del caso los principios de desarrollo sostenible y principio de precaución, debiéndose ponderar la protección del medio ambiente con el desarrollo económico y social. Expresaron con claridad que “…no es posible cumplir con los objetivos de protección ambiental a través de un proyecto urbanístico que incorporará aproximadamente 10.000 personas que desarrollaran su vida, en el límite de la reserva y sobre la zona de contención, y advirtieron que frente a un posible daño ambiental se debe aplicar el principio de “in dubio pro ambiente”. El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, visitó a Manizales en el mes de agosto de 2.018, realizó una audiencia pública donde escuchó a las partes y finalmente le pidió al Tribunal Administrativo de Caldas que avanzara rápidamente en la acción popular que cursaba en contra del proyecto habitacional Tierra Viva, a construirse al lado de la reserva de Río Blanco.

Posteriormente, del debate probatorio, es importante citar el informe técnico de peritaje presentado en el mes de junio de 2019 por el señor Cesar Augusto Duque Castrillón, Biólogo, Docente del Departamento de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Caldas. En el dictamen consignó la importancia de desarrollar proyectos de vivienda de interés social que incorporen esquemas compatibles con el medio ambiente, pero llamó la atención por la cercanía con la reserva y la importancia de ésta zona por su regulación hídrica, invocando el principio de precaución, en materia ambiental y la conveniencia de construir un proyecto de vivienda en el área con función amortiguadora. Agregó la necesidad de integrar a expertos en diferentes áreas del conocimiento, para revisar otros puntos del cuestionario que no son de su conocimiento.

Agotada la etapa de alegatos de conclusión, el Magistrado Dohor Edwin Varón Vivas, profirió la respectiva sentencia, donde se esboza como tesis del Tribunal: “Existe una amenaza real y cierta de daño grave e irreparable al derecho colectivo al goce del medio ambiente sano, consistente en la extinción de especies de flora, fauna y ecosistemas de la RFPCHRB y la afectación del recurso hídrico, toda vez que: la construcción del proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva por sus características, extensión y cercanía al área protegida, no está en armonía con la función amortiguadora que el sector La Aurora cumple, pues dicho proyecto no está orientado a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área protegida, no contribuye con los objetivos de conservación de dicha área, no aporta a la conservación de los elementos biofísicos, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados a ella; y si bien en el plan parcial se identificaron unos impactos adversos y unas medidas de manejo ambiental, se desconoce su verdadera magnitud y efectividad, pues no fueron realizados los estudios idóneos y suficientes para establecerlos”.

La sentencia N° 312 fue proferida el 2 de julio de 2020 y declara vulnerado y amenazado el derecho colectivo al goce del ambiente sano por parte del municipio de Manizales, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S.  y ordena como medida para hacer cesar la vulneración y amenaza del derecho colectivo al goce del ambiente sano, la suspensión de las obras correspondientes al proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva en el sector La Aurora,  por  parte de Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S.; pero dispone que las Universidades Nacional y de Caldas adelanten conjuntamente y de manera coordinada, a costa de Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S., dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, los estudios técnicos tendientes a complementar la información que quedó pendiente dentro del debate judicial.

Este fallo fue apelado y actualmente se tramita ante el Consejo de Estado. Hasta allí llegó Camacol, para coadyuvar al interés de las sociedades constructoras ya citadas. Su actuación fue extemporánea y así se declaró por la alta corte.

En resumen, la posición de los demandados ha buscado respaldo en los principios de seguridad jurídica, por haber obtenido licencias, el de confianza legítima y el principio constitucional de buena fé de los particulares y afirman que el Tribunal con la sentencia deroga la normatividad ambiental

Por su parte los actores populares insisten en que no hay derechos adquiridos en materia ambiental, que la modificación del POT, deja sin sustento las licencias y que prevalece el derecho a la vida por el agua, que el interés particular por la vivienda, la cual no es viable si se construye con menoscabo del recurso hídrico y alteración nociva del medio ambiente por el gran impacto que en la zona generarían los más de 10 mil habitantes que allí se localizarían.

Esperamos que el Consejo de Estado muy pronto dirima este conflicto de forma definitiva.

*Abogada, Expresidente SMP. Imagen: Plan Parcial de La Aurora, en Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.

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Fuente: SMP Manizales 1912-2022: “Ciento Diez Años de Civilidad”.


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