LA ACCIÓN CÍVICA EN LOS ESTRADOS JUDICIALES
Por: Marina Jiménez Buitrago*
Todo cambia y en 110
años, aún más. Las glorias de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales
están en la memoria de tantos ciudadanos que en forma directa, individual o en
grupos, han justificado la vigencia de la entidad a través de su historia.
De la reflexión a la
acción, fue un periodo reciente de la SMP, en donde surgieron iniciativas para
liderar procesos sociales y judiciales en la ciudad, de las cuales destacamos
las acciones populares como la destinada a ejecutar obras de estabilidad en la
vía a Letras conocida como Potro Rojo, la acción para evitar el daño ecológico
por la explotación de la Mina Tolda Fría y la decidida coadyuvancia en la lucha
por la defensa de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrológica de
Rioblanco-RFPCHRB; son ejercicios de ciudadanía contundentes y de alto impacto
en la región. Se hará análisis de ésta última por estar vigente hoy ante el
Consejo de Estado.
La demanda, de la
RFPCHRB, se registró en el año 2.012, cuando varios ciudadanos de la Comuna
Ecoturistica “Cerro de Oro”, en la ciudad de Manizales, presentaron una Acción
Popular ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El eje temático de
ésta, giró en torno a la eventual alteración nociva del medio ambiente que se
podría generar como consecuencia de la construcción del proyecto conocido como
Tierra Viva, una urbanización en un suelo de expansión conocido como
Hacienda La Aurora identificado en el Acuerdo del Concejo Municipal N°573 de
2003 como polígono 4, proyectada para albergar aproximadamente 10 mil
personas en un terreno contiguo a la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco,
que abastece de agua en más del 35%, al acueducto de la ciudad.
Por el agua de la
ciudad
Dos datos son de gran
importancia para mejorar la comprensión o análisis del tema: el primero,
agotamiento de la vía gubernativa, porque mucho tiempo antes de la presentación
de la demanda, los actores populares enviaron sendos derechos de petición a las
entidades accionadas, Municipio de Manizales –Secretaria Municipal de
Planeación- Corporación Regional Autónoma de Caldas “Corpocaldas”, y Concejo de
Manizales, solicitándoles, según se puede constatar en el libelo de la demanda.
Las autoridades no resolvieron el asunto de fondo, y mientras tanto se
seguía poniendo en grave riesgo el manejo y protección de los recursos
naturales, ambientales, ecológicos e hídricos en la zona de reserva.
El segundo aspecto es
que desde la misma presentación de la demanda en el año 2012 se solicitó al
señor Magistrado decretar medidas cautelares: “… mientras
se dirime el asunto que nos convoca, y para no hacer más gravosa la situación
de la comunidad puesta en riesgo, y el ecosistema amenazado, con el auto
admisorio de la presente demanda se ordene la suspensión de todas las
gestiones, trámites o solicitudes de licencias ambientales o urbanísticas…”
El ejercicio de los
derechos constitucionales para garantizar el equilibrio ecológico y a disfrutar
de un medio ambiente sano, y en especial las manifestaciones sociales, la
intervención directa, las coadyuvancias, los derechos de petición, las
oposiciones, la interposición de los recursos judiciales se han presentado en
torno a esta Acción Popular para la defensa y conservación de nuestro
patrimonio hídrico, en la mayor protesta ciudadana que se registra localmente.
Unos fueron los demandados pero en el desarrollo del proceso judicial se fueron
vinculando otros actores, necesarios para garantizar sus derechos.
En la etapa procesal para la contestación de la demanda, fijada
por el Tribunal Administrativo de Caldas, el municipio de Manizales se opuso a las pretensiones de la
demanda y explicó los fundamentos legales para la declaratoria del sector
de La Aurora como suelo de expansión urbana, concluyendo que el sector se
orientaría a la formulación del Plan Parcial hacia el desarrollo de vivienda de
interés social, según los análisis y las consideraciones tenidas en cuenta en
las discusiones de tipo técnico de la mesa de vivienda durante la revisión del
POT. El Concejo de Manizales, señaló como cierto el hecho de que a
través del Acuerdo 573 de 2003, en su artículo 7 fue declarado el sector de La
Aurora como área de expansión urbana; que es cierto que, tanto los actores
populares como diferentes entes han mostrado preocupación frente al proyecto,
argumentó que es la Alcaldía de Manizales, a través de su Secretaría de
Planeación, la encargada de la elaboración y revisión del POT, por lo que de
conformidad con la Ley 388 de 1997, no le corresponde el Concejo la
reestructuración. Construcciones CFC y Asociados S.A. y Vélez Uribe
Ingeniera S.A.S. manifestó que su empresa no fue quien inició el
trámite ante la administración para la elaboración del plan parcial; aclaró que
quien lo inició fue el señor Jorge Alberto Vélez en representación de los
dueños de predios en el sector de La Aurora de la Sociedad Vélez Uribe
Ingeniería, proyecto al cual fue invitada la sociedad Construcciones CFC y
Asociados. Igualmente enfatizaron el cumplimiento estricto de la ley: fundado
en que, tanto la expedición del POT donde se contempla la zona de expansión de
La Aurora, como el trámite del plan parcial se sujetaron a las normas que las
regulan además de la Resolución 1575 del 8 de agosto de 2012 que señaló las
Determinantes para la Formulación del Plan Parcial en el suelo de Expansión
Sector La Aurora, teniendo en cuenta los pronunciamientos de la autoridad
ambiental y de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,
encontrándose en la etapa de formulación de acuerdo con los términos de
referencia otorgados, para el desarrollo de vivienda de interés social, en el
sector. Finalmente, afirmaron que los demandantes no sustentaron que no pueden
expedirse planes parciales en las zonas adyacentes a reservas forestales.
El Ministerio de Ambiente Argumentó que a Corpocaldas, de
conformidad con la Ley 99 de 1993 y como máxima autoridad ambiental, en la
zona, le corresponde la conservación de la riqueza natural, la conformación de
Áreas Naturales Protegidas y la creación del Sistema Departamental de Áreas
Protegidas. Aguas de Manizales S.A. E.S.P., señaló que el
predio La Aurora no corresponde a la RFPCHRB y por consiguiente tampoco a Aguas
de Manizales y que no puede tener injerencia sobre los predios de particulares,
ni puede decidir sobre las disposiciones ambientales.
El proceso
Como coadyuvantes de los actores se
registraron la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, el Centro de Estudios
y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial, la Clínica Socio Jurídica de
Interés Público de la Universidad de Caldas; Natural Seeds Alliance (Juan
Gabriel Arango Martínez; la Corporación por la Defensa de los Derechos
Ciudadanos y el Patrimonio Regional–Manizales en Común y muchos ciudadanos que
consideraron amenazados los derechos colectivos a un ambiente sano y a la
protección de los humedales. El señor Jorge Sánchez Ramírez (q.e.p.d.) señaló
que, dentro del área de expansión La Aurora, existe un tramo del gasoducto que
conduce el servicio de gas domiciliario a la ciudad de Neira, y que a través
del Acuerdo 663 del 2006, se estableció que la franja de servidumbre del
gasoducto quedaría ocho metros a cada lado del tubo.
Por su parte, la
Personera de Manizales de la época, Tulia Elena Hernández Burbano, el Procurador Delegado
para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras y Ambiental, Diego Fernando
Trujillo Marín, las Procuradoras Judiciales I para Asuntos Administrativos,
Marlen Escudero Torres, Lina Clemencia Duque Sánchez y Catalina Gómez Duque
señalaron que, se debe tener en cuenta para el análisis del caso los principios
de desarrollo sostenible y principio de precaución, debiéndose ponderar la
protección del medio ambiente con el desarrollo económico y social. Expresaron
con claridad que “…no es posible cumplir con los objetivos de protección
ambiental a través de un proyecto urbanístico que incorporará aproximadamente
10.000 personas que desarrollaran su vida, en el límite de la reserva y sobre
la zona de contención, y advirtieron que frente a un posible daño ambiental se
debe aplicar el principio de “in dubio pro ambiente”. El Procurador General de
la Nación, Fernando Carrillo, visitó a Manizales en el mes de agosto de 2.018,
realizó una audiencia pública donde escuchó a las partes y finalmente le pidió
al Tribunal Administrativo de Caldas que avanzara rápidamente en la acción popular
que cursaba en contra del proyecto habitacional Tierra Viva, a construirse al
lado de la reserva de Río Blanco.
Posteriormente, del debate probatorio, es
importante citar el informe técnico de peritaje presentado en el mes de junio
de 2019 por el señor Cesar Augusto Duque Castrillón, Biólogo, Docente del
Departamento de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales de la Universidad de Caldas. En el dictamen consignó la importancia
de desarrollar proyectos de vivienda de interés social que incorporen esquemas
compatibles con el medio ambiente, pero llamó la atención por la cercanía con
la reserva y la importancia de ésta zona por su regulación hídrica, invocando
el principio de precaución, en materia ambiental y la conveniencia de construir
un proyecto de vivienda en el área con función amortiguadora. Agregó la
necesidad de integrar a expertos en diferentes
áreas del conocimiento, para revisar otros puntos del cuestionario que no son
de su conocimiento.
Agotada la etapa de alegatos de conclusión,
el Magistrado Dohor Edwin Varón Vivas, profirió la respectiva sentencia, donde
se esboza como tesis del Tribunal: “Existe una amenaza real y cierta de daño
grave e irreparable al derecho colectivo al goce del medio ambiente sano,
consistente en la extinción de especies de flora, fauna y ecosistemas de la
RFPCHRB y la afectación del recurso hídrico, toda vez que: la construcción del
proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o Biociudadela Tierra Viva por sus
características, extensión y cercanía al área protegida, no está en armonía con
la función amortiguadora que el sector La Aurora cumple, pues dicho proyecto no
está orientado a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área protegida,
no contribuye con los objetivos de conservación de dicha área, no aporta a la
conservación de los elementos biofísicos, los servicios ambientales y los
procesos ecológicos relacionados a ella; y si bien en el plan parcial se
identificaron unos impactos adversos y unas medidas de manejo ambiental, se
desconoce su verdadera magnitud y efectividad, pues no fueron realizados los
estudios idóneos y suficientes para establecerlos”.
La sentencia N° 312 fue proferida el 2 de
julio de 2020 y declara vulnerado y amenazado el derecho colectivo al goce del
ambiente sano por parte del municipio de Manizales, la Corporación Autónoma
Regional de Caldas, Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe
Ingeniera S.A.S. y ordena como medida para hacer cesar la vulneración y
amenaza del derecho colectivo al goce del ambiente sano, la suspensión de las
obras correspondientes al proyecto urbanístico Ciudadela La Aurora o
Biociudadela Tierra Viva en el sector La Aurora, por parte de
Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez Uribe Ingeniera S.A.S.; pero
dispone que las Universidades Nacional y de Caldas adelanten conjuntamente y de
manera coordinada, a costa de Construcciones CFC & Asociados S.A. y Vélez
Uribe Ingeniera S.A.S., dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria
de este fallo, los estudios técnicos tendientes a complementar la información
que quedó pendiente dentro del debate judicial.
Este fallo fue apelado y actualmente se
tramita ante el Consejo de Estado. Hasta allí llegó Camacol,
para coadyuvar al interés de las sociedades constructoras ya citadas. Su actuación
fue extemporánea y así se declaró por la alta corte.
En resumen, la posición de los demandados ha
buscado respaldo en los principios de seguridad jurídica, por haber obtenido
licencias, el de confianza legítima y el principio constitucional de buena fé
de los particulares y afirman que el Tribunal con la sentencia deroga la
normatividad ambiental
Por su parte los actores populares insisten
en que no hay derechos adquiridos en materia ambiental, que la modificación del
POT, deja sin sustento las licencias y que prevalece el derecho a la vida por
el agua, que el interés particular por la vivienda, la cual no es viable si se
construye con menoscabo del recurso hídrico y alteración nociva del medio
ambiente por el gran impacto que en la zona generarían los más de 10 mil
habitantes que allí se localizarían.
Esperamos que el Consejo de Estado muy pronto
dirima este conflicto de forma definitiva.
*Abogada, Expresidente
SMP. Imagen: Plan Parcial de La Aurora, en Centro de Estudios y Gestión de
Derechos para la Justicia Espacial.
***
Fuente: SMP Manizales 1912-2022: “Ciento Diez Años de Civilidad”.
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